Una vez que un bono es declarado impago, vence o es acelerado, los acreedores cuentan con herramientas legales que protegen sus inversiones en caso de que sea imposible o no deseen participar en una negociación de reestructuración de la deuda con el emisor. Esas herramientas son establecidas por la jurisdicción aplicable a cada contrato.
En el caso de los bonos soberanos y cuasi soberanos de Venezuela, la ley aplicable es la del estado de Nueva York, Estados Unidos. Esa normativa establece que, para el caso de incumplimientos de contrato, los acreedores tienen derecho a demandar al emisor y solicitar el reembolso del monto adeudado, incluyendo una compensación adicional por el tiempo transcurrido desde la declaratoria de impago.
En un escenario en el que Venezuela no puede ejecutar una reestructuración de su deuda, los emisores soberanos y cuasi soberanos podrían enfrentarse a demandas masivas para exigir el repago del total adeudado a la fecha.
Aun cuando no hay garantías de que todos los acreedores de la deuda venezolana decidan demandar al país, hay varios aspectos que resultan relevantes para el análisis. Uno de ellos es la diferencia entre las cláusulas legales de los títulos de la República, Pdvsa y Elecar, que establecen la cantidad de tenedores que se deben poner de acuerdo para poder modificar aspectos claves del contrato (cláusulas de acción colectiva).
De estas características, la más importante para este estudio es la posibilidad de demandas individuales. En caso de impago, los acreedores de los bonos de la República pueden demandar individualmente en las cortes, independientemente de su porcentaje de tenencia, mientras que los acreedores de Pdvsa y Elecar deben ponerse de acuerdo y acumular al menos un 25% del capital vigente o solicitar al agente fideicomisario una autorización especial para poder demandar.
Si un juez falla a favor de un acreedor, el Código de Comercio del Estado de Nueva York establece que el deudor está obligado a pagar también una sanción que aplica sobre los pagos periódicos establecidos en el contrato. En caso de incumplimiento de contrato, los acreedores tienen derecho a recibir una tasa de interés de 9% anual que debe ser pagada sobre cada pago periódico (sean cupones o amortizaciones del capital) que se encuentre en moratoria hasta el momento de la decisión del juez. Esta sanción se conoce como “interés pre-decisión” (pre-judgment interest en inglés). Posterior a la decisión del juez, en caso de que el deudor siga sin subsanar la deuda, pudiese aplicar otra tasa de “interés post-decisión” (post-judgment interest en inglés) sobre el total del monto adjudicado (incluyendo el interés pre-decisión). La tasa de interés aplicable en este último caso es igual a la tasa de rendimiento de los bonos del Tesoro, con vencimiento en 1 año, vigente la semana anterior al fallo del juez.
Al cierre de diciembre de 2023, múltiples acreedores de los bonos venezolanos habían optado por demandar en las cortes de Nueva York, de acuerdo con distintos documentos judiciales que se han hecho públicos. En total, se identificaron 25 casos que involucran deuda financiera de Venezuela, 19 de ellos están relacionados con bonos emitidos por la República y 6 obedecen a títulos colocados por Pdvsa.
Existe otro caso relacionado con los bonos denominados Pdvsa 2020, garantizados por 50,1% de las acciones de Citgo. Sobre este caso hubo una decisión de la Corte de Apelaciones del Segundo Circuito en Estados Unidos que excluye a los tenedores de bonos Pdvsa 2020 de las demandas contra la filial en el mediano plazo. Este tema se profundiza en el apartado Estatus del embargo de Citgo para el pago de acreedores por laudos y bonos.
Para evaluar el impacto de los juicios de impago sobre la deuda de la República y las empresas estatales de Venezuela, se hacen dos distinciones:
De acuerdo con la información disponible, los casos que ya cuentan con un fallo agregan USD 296,6 millones al total de deuda soberana por concepto de interés pre y post-decisión. Considerando solo interés pre-decisión, el total de casos que se encuentra fuera de cortes podría agregar otros USD 8.010,24 millones a la deuda de la República, USD 5.335,09 millones a la deuda de Pdvsa y USD 105,04 millones a la de Elecar. En términos consolidados, si el 100% de los acreedores demandase y ganase el juicio, un total de USD 13.450,37 millones serían añadidos a la deuda bonificada venezolana por concepto de intereses pre-decisión.
De cara al futuro, el escenario donde el 100% de los tenedores de bonos venezolanos opta por demandar en cortes del estado de Nueva York por incumplimiento de contrato resulta el menos probable. Este supuesto consideraría que los tenedores de bonos ven como única posibilidad de recuperación de su inversión el acudir a la vía legal y el apropiarse de activos externos o fondos venezolanos ubicados en cuentas en el extranjero.
En este momento, Venezuela no cuenta con suficientes activos en el extranjero -se estiman en unos USD 12.000 millones con el principal peso en Citgo- dispuestos para ser adjudicados a los acreedores, por lo que incurrir en costos legales para reclamar los montos invertidos y no tener una posibilidad real de recuperarlos puede ser un ejercicio fútil y costoso para los inversionistas.
Amanera ilustrativa, sin embargo, el Gráfico No. 5 muestra que, a siete años del anuncio de reestructuración de la deuda, y de la cesación de pagos, el peso de los intereses pre-decisión podría representar poco más de 13% del monto total adeudado por Venezuela (cerca de USD 104.000 millones) por concepto de bonos externos soberanos y cuasi soberanos.